Opinión. Por Claudio Angelini.
–
En la columna “Los responsables deben rendir cuentas” (1) comenté con beneplácito el hecho de que el Presidente Alberto Fernández haya dispuesto impulsar querella criminal contra los funcionarios de la administración anterior que intervinieron en el asombroso proceso de endeudamiento llevado adelante entre 2016 y 2018, habida cuenta del enorme perjuicio patrimonial ocasionado a nuestro país, y consecuentemente a su desarrollo económico, que genera grandes dificultades para revertir la situación de pobreza y desigualdad crecientes que enfrentamos.
Nuestro Presidente expresó que se investigará a los «…autores y partícipes de la mayor administración fraudulenta y de la mayor malversación de caudales que nuestra memoria registra…»
La figura de malversación de caudales públicos está tipificada en el artículo 260 del Código Penal, y prevé reprimir “…al funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados…” (2) Por otra parte el delito de administración fraudulenta (artículo 173 inc. 7 CP) está descrito como “…una defraudación por abuso de confianza, en tanto el autor perjudica patrimonialmente a un tercero abusando de los bienes que éste le ha confiado con un determinado objeto y a un título jurídico que no le transfiere su propiedad…” (3) de lo que se interpreta que en este caso el agravio lo cometen aquellos a quienes se le había confiado la administración de las divisas, esto es, nuevamente, los funcionarios públicos.
Ahora bien, cuando hablamos de evaluar responsabilidades no podemos dejar de pensar que el mostrador tiene dos lados, y si bien algunos de los funcionarios públicos (o todos ellos) que serán investigados han estado en ambos, lo cierto es que existen otros actores, partícipes necesarios y beneficiarios del saqueo llevado adelante, que mantienen su anonimato de cara a la sociedad, y son los que arrasaron con la parte más importante de los 86.000 millones de dólares esfumados.
Si tal como se describe en la nombrada columna, la principal objeción a la toma de la deuda es que su destino fue financiar la fuga de divisas (insistimos, contar con dólares para vendérselos a quienes los requirieran para retirarlos del circuito económico), entonces, además de los funcionarios que solicitaron el préstamo al FMI y que eliminaron todo tipo de regulación del Estado sobre el mercado de capitales, cabe preguntarse si a quienes se beneficiaron gracias a este mecanismo adquiriendo y fugando divisas por montos “escalofriantes” (según sostiene la directora del BCRA Betina Stein) (4), no cabría reprochárseles judicialmente su conducta.
Ya en 2020, en su primer discurso de apertura de sesiones, el Presidente Fernández había instruído al BCRA a proporcionar el detalle que quienes habían adquirido divisas para retirarlas del circuito económico. A resultas de ello el ente rector informó un total de 7 millones entre personas humanas y jurídicas explicaban la compra de 86.200 millones de dólares. De ese universo solamente los cien más importantes habrían adquirido casi 24.700 millones de dólares (se usa el potencial, dado que no se logró ubicar la confirmación oficial de la información de donde se obtienen estos datos) (5) Es decir que, en promedio, esas empresas, adquirieron cada una 247 millones de dólares en menos de cuatro años.
Se entiende que en virtud de las reglamentaciones impuestas inmediatamente después de que el macrismo se hiciera cargo de la administración del Estado, imponiendo una política de total desregulación del mercado de cambios (recordemos que la primera medida de Alfonso “dos pizzas” Prat Gay fue eliminar la restricción de compra de divisas, que generó un salto del tipo de cambio de $9,80 a $16), la adquisición de divisas, su retiro del circuito financiero local y/o su transferencia al exterior no sería reprochable judicialmente. Pero aun así cabe preguntarse de que manera esas empresas obtuvieron semejante volumen de recursos que aplicaron a este destino. Si se originaron en ganancias de la/s actividad/es que desarrollan, podrán verse en el cuadro de resultados de sus balances y en el pago del Impuesto a las Ganancias (algo que fácilmente puede analizar la AFIP). De no registrar resultados positivos que lo hubieran permitido y si no formaban parte de los activos incluídos en el cuadro patrimonial, podría uno pensar que se trataba de fondos no declarados por ser provenientes de mecanismos de ocultamiento, actividades ilícitas y/o evasión, aspecto de incumbencia de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), que posee los recursos y la expertise para investigarlo y propiciar las acciones que correspondan eventualmente.
Es de prever que el temperamento adoptado por el Presidente Fernández sienta –creo que por primera vez- un precedente que dificultará la reiteración de procesos de endeudamiento fraudulento y ruinoso como el objetado, y todo futuro funcionario público lo pensará bien antes de causar un daño tan cuantioso al patrimonio de los argentinos.
La investigación exhaustiva de las empresas aludidas, que en su mayor parte conforman posiciones oligopólicas del mercado argentino e/o intervienen en la formación de precios internos, debería causar un efecto análogo en el otro lado del mostrador…
.
.
- https://lagrappacontenidos.net.ar/2021/03/los-responsables-deben-rendir-cuentas/
- https://poderciudadano.org/sitio/wp-content/uploads/2014/11/Delitos-contra-la-administraci%C3%B3n-p%C3%BAblica-2014-FINAL.pdf
- http://www.ciidpe.com.ar/area2/administracion%20fraudulenta.pdf
- https://www.ambito.com/politica/fuga-capitales/en-el-banco-central-hallaron-escalofriantes-datos-la-fuga-dolares-el-macrismo-n5173598#
- https://www.elcohetealaluna.com/los-100-de-macri/