COMPRE SIN IVA

Unas pocas líneas para analizar la recientemente anunciada medida de reintegro del IVA para productos de la Canasta Básica.

OPINIÓN. Por Claudio Angelini

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¿QUÉ ES EL I.V.A.?

El I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) grava los bienes y servicios que consumimos, y está incluido en el precio que pagamos. Si bien hay algunas exenciones y diversas alícuotas (el porcentaje que se aplica sobre dicho precio) en general es del 21%. Es decir, si los consumidores finales compramos un producto que vale $ 1.210, en realidad estamos pagando $ 1.000 más $ 210 (el 21% sobre 1.000) de IVA

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¿COMO FUNCIONA?

El comerciante que nos vendió el producto en el ejemplo cobra el precio íntegro ($ 1.210), y de ese total deberá depositar a la AFIP al principio del mes siguiente la suma que corresponde al IVA ($ 210). Eso así, siempre y cuando nos haya confeccionado una factura o ticket homologado, en el que consta la realización de la transacción. Es decir, siempre que la operación no haya sido “en negro”. Porque si no ¿cómo se enteraría la AFIP que se hizo esa venta…?

Así que, mi querido amigo, si Ud. compró algo en el comercio A y le hicieron factura y al día siguiente -como calculó mal- adquiere la misma mercadería en el comercio B, en el que le cobran lo mismo pero no le dan ticket ni factura ni nada, lamento comunicarle que en este último se lo comieron como los primeros duraznos, ya que esos $ 210 habrán ido a parar al bolsillo de su dueño (quien seguramente es un señor asqueado por la corrupción) y no a mejorar la recaudación impositiva, para disminuir el déficit fiscal que tanto preocupa a ese mismo señor.

La cosa es distinta si el comerciante es monotributista, pero la cuestión a tener clara es que el IVA de todas formas está incluido en el precio que Ud. paga.

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¿Y EL REINTEGRO?

Como una forma de reducir los precios de los productos de la Canasta Básica (esencialmente alimentos, productos de higiene personal y otros) que vienen tan maltratados por la inflación, el ministro/candidato Massa resolvió que de los precios de esos productos se reintegre el monto de I.V.A. a un amplio sector de personas, que más abajo detallamos.

Continuando con el ejemplo, suponiendo que lo que compró son alimentos, y los pagó con tarjeta de débito (de su cuenta sueldo, previsional o cualquiera otra), si Ud. reúne las características de ese sector de personas, a las 48 horas recibirá una acreditación en esa cuenta por $ 210, correspondiente al IVA de la compra. Dando por supuesto que la restante (la que no le facturaron) la pagó en efectivo (a lo negro no le gustan las tarjetas), esa no genera ningún reintegro.

Cada persona puede acumular reintegros como estos por hasta $ 18.800 mensuales. Un numerito nada despreciable para los tiempos que corren…

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¿QUIENES SE BENEFICIAN?

  • Trabajadores en relación de dependencia que perciban hasta 6 salarios mínimos, vitales y móviles (hoy representan $ 708.000)
  • Monotributistas “puros” (es decir, que no tengan otro ingreso complementario)
  • Trabajadores del Régimen de Casas Particulares
  • Jubilados, Pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas que cobren hasta 3 haberes mínimos
  • Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo

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CONCLUSIONES

La quita del IVA a los productos de la canasta básica es una medida largamente reclamada por amplios sectores. Si bien es cierto que lo deseable es que fuera universal, hay que reconocer dos inconvenientes para llevarlo a la práctica:

  • La situación fiscal requiere que en lo relativo a los ingresos impositivos deba actuarse quirúrgicamente y no permite que el Estado renuncie a una porción importante de ellos (por eso es la necesidad de revisar el sistema tributario en su conjunto que, por ejemplo, presenta exenciones que deberían revisarse). El formato del reintegro, utilizando tarjeta de débito, permite segmentar a que personas asistir en una emergencia económica como la que enfrentamos
  • El segundo inconveniente es la fijación de precios: ¿cree ud. que si se dispusiera eliminar directamente el IVA para los productos de los que estamos hablando, automáticamente al día siguiente bajarían de precio en un 21%…? ¿O se mantendrían igual, con la diferencia que ese dinero se lo quedaría la cadena de comercialización? (Igualito que el que le vendió en negro, que nombrábamos más arriba…)

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Por ahora, el mecanismo contempla el reintegro SOLAMENTE CUANDO EL MECANISMO DE PAGO SEA LA TARJETA DE DÉBITO. Hay que tener en cuenta que existen billeteras virtuales bancarias (BNA+ y Cuenta DNI, por ejemplo) cuya utilización en “modo Tarjeta de Débito” produce los mismos efectos. No así billeteras virtuales no bancarias del tipo Mercado Pago.

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Así las cosas, resulta necesario concientizar a los eventuales beneficiarios que formen el hábito de pagar los productos de la Canasta Básica con tarjeta de débito (todos la poseen, porque se les paga mediante cuentas bancarias) y a los comerciantes que aún no están bancarizados y no poseen medios que les permitan cobrar con este medio de pago a sus clientes, que los instalen.

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Teniendo en cuenta que el uso de la tarjeta producirá necesariamente una disminución de ventas en negro, ya que requiere la registración de las operaciones, entonces el primer resultado será que gran parte del dinero del IVA cambiará de lugar: pasará del bolsillo de los evasores al bolsillo de 18.000.000 de argentinos (que se calcula serán los beneficiarios del programa).

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Se comenta que en breve plazo el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento un proyecto de Ley, para que este beneficio se torne permanente y que en 2024 el reintegro ascienda a $ 23.000 mensuales. Ojalá se apruebe ese proyecto y se sancione la ley. Y que si cambia el color político del gobierno nacional no sea derogada (como hizo Mauricio Macri, no prorrogando la Ley 27.253 que disponía el reintegro del 15% del IVA para Jubilados y Pensionados).