JUICIO POLÍTICO AL PRESIDENTE

El presidente actual se encuentra incurso en la causal de juicio político prevista por el artículo 53 de la Constitución por mal desempeño de sus funciones al atribuirse funciones legislativas propias del Congreso y pretender el ejercicio de facultades extraordinarias y la suma del poder público.

OPINIÓN. Por Ramón Torres Molina (1)

RAMÓN TORRES MOLINA

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1.- El presidente ha dictado un decreto de necesidad y urgencia fundado en el artículo 93, inciso 3 de la Constitución Nacional sin que exista la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes por lo que es nulo de nulidad absoluta e insanable tal como lo dispone la norma. Es también inconstitucional porque contradice derechos establecidos por nuestra constitución y retrocede sobre conquistas alcanzadas en contra del principio de progresividad consagrados en los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional que nuestro estado se ha obligado a respetar. La convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso contradice las bases fácticas que justificarían la sanción de un decreto de necesidad y urgencia.

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2.- También ha remitido al Congreso un proyecto de ley que llama Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos que lo facultaría a dictar leyes mediante las delegaciones legislativas que propone, sin que estén dadas las bases de la delegación tal como lo exige el artículo 76 de la Constitución y que exceden las materias de administración o emergencia, únicos casos en que se los autoriza.

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3.- El decreto de necesidad y urgencia sancionado implica el ejercicio de facultades extraordinarias por parte del poder ejecutivo expresamente prohibidas por el artículo 29 de la Constitución ya que se arroga el ejercicio de atribuciones de otro poder, en este caso el legislativo, sancionando normas que tienen contenido de ley. Lo mismo ocurre con la legislación delegada que pretendería ejercer si se aprobase el proyecto de ley enviado.

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4.- La prórroga por sí mismo del estado de emergencia que el poder ejecutivo pretende que se autorice por el proyecto de ley implicaría el ejercicio de la suma del poder público expresamente prohibida por el artículo 29 de la Constitución ya que ejercería atribuciones legislativas por todo su mandato.

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5. El presidente Menem había sancionado en 6 años, antes de la Reforma Constitucional de 1994 unos trescientos sesenta decretos de necesidad y urgencia. El actual presidente, en pocos días, modificó por decreto un número similar de normas atribuyéndose facultades legislativas. El presidente Menem, por la sanción de decretos de necesidad y urgencia durante todos sus mandatos terminó su gobierno con un pedido de juicio político cuya promoción fue votado por la mitad de la comisión de juicio político debiendo desempatar el presidente, sin que los dictámenes fueran tratados por la cámara quedando pendientes hasta el fin de su gobierno.

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6. El presidente actual se encuentra incurso en la causal de juicio político prevista por el artículo 53 de la Constitución por mal desempeño de sus funciones al atribuirse funciones legislativas propias del Congreso y pretender el ejercicio de facultades extraordinarias y la suma del poder público mediante un proyecto de ley enviado al Congreso.  Todo ello además de la responsabilidad penal que pudiese corresponderle según lo establecido por el artículo 29 de la Constitución Nacional.

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(1): Ramón Torres Molina – Convencional Nacional Constituyente (1994) – Profesor de Historia Constitucional UNLP. (1984-2019).