PALABRAS DEL PROCURADOR CONTE GRAND: REPERCUSIONES

Habiendo trascendido un fragmento de lo expresado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -Dr. Julio Conte Grand-, en oportunidad de reunirse con Fiscales y Defensores Generales, existieron diversos pronunciamientos contrarios a lo allí manifestado.

Lo señalado por el Dr. Conte Grand: “…arrestos domiciliarios, beneficios de diversa índole, de reducción de penas, incluso, respecto de personas que no están en verdad incorporadas al universo de riesgo… estamos trabajando en eso … porque la Corte Suprema debe generar mecanismos para poder atender estos desvíos que el propio sistema eventualmente autoriza; así que yo les pido a ustedes que estén atentos a estas miserias humanas, que pueden obedecer a motivaciones diversas, como sucede siempre… puede haber motivaciones derivadas de la convicción de que se está haciendo el bien al prójimo, o puede haber motivaciones de lo más perversas, de las más, si se quiere, viles, de naturaleza crematística o no, por lo tanto yo les ruego que estén atentos, nosotros estamos atentos, ya hemos verificado casos en que estamos yendo detrás de ellos y vamos a aplicar todos los mecanismos del sistema para evitar y revertir situaciones en las cuales las excepciones generales y las excepciones particulares no son viables…”

Opiniones:

Dr. José Luis Ares (Ex Juez Correccional):

Dr. José Luis Ares

La palabra del Dr. Julio Conte-Grand en reunión con Fiscales Grales. y Defensores Grales. de la Provincia. Grave y preocupante que el señor Procurador Gral. no comprenda el rol de la defensa pública y ‘apriete’ a defensores/as.
Lamentable que no se cumpla la ley (ya considerada constitucional por la Suprema Corte) y no se designe (previo concurso ante el Consejo de la Magistratura) Defensor/a Gral. con igual jerarquía que el Procurador.
Defensores/as y Fiscales no deben tener la misma jefatura, sus roles e intereses son diferentes y contrapuestos…

ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE:

DERECHOS HUMANOS

Una afrenta al Estado de Derecho

La crisis sanitaria y social generada por la pandemia del COVID-19 pone al desnudo la endeble solidez institucional del Poder Judicial, a partir de las manifestaciones del Procurador General, Julio Conte Grand.

Hace pocos días tomó estado público el audio de una parte de la videoconferencia que mantuvo el Procurador General de la Suprema Corte con Fiscales y Defensores Generales Departamentales, en la cual el funcionario descalifica los pedidos de flexibilizar las condiciones de detención realizados por defensores y defensoras oficiales en favor de personas con procesos penales, fundados en el riesgo objetivo de contraer dicho virus a raíz de estar alojados en comisarías o establecimientos penitenciarios colapsados por la superpoblación existente.

El hacinamiento y la inexistencia de mínimas condiciones sanitarias convierten a aquellos en ámbitos óptimos para el contagio y la propagación de la epidemia dada las particulares características de su transmisión, constituyendo además un peligro sanitario para la sociedad en su conjunto.

El Procurador General calificó como “miserias humanas” a esas solicitudes de arrestos domiciliarios, beneficios y reducciones de penas, agregando que los mismos “pueden obedecer a diversas motivaciones, algunos los realizan creyendo que hacen el bien al prójimo y otros por razones de las más perversas y viles”, advirtiendo que desde la Procuración “vamos a aplicar todos los mecanismos del sistema para revertir casos en las que las excepciones no son viables”.

Nuestra Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos exigen que el derecho de defensa se encuentre garantizado no sólo por la presencia de un abogado o abogada defensor durante el curso del juicio, sino que su intervención sea efectiva en términos técnicos y ejercida en forma autónoma de las restantes partes del proceso, por lo que las manifestaciones del Procurador cercenan la plenitud de ese ministerio.

La existencia de una defensa pública efectivamente autónoma e independiente es un reclamo que la AJB sostiene junto a la Federación Judicial Argentina, la Comisión Provincial por la Memoria, el CELS y otras organizaciones, desde que se implementó la reforma procesal penal en 1998 e instauró el sistema acusatorio en la provincia de Buenos Aires.

La persistencia de su inclusión dentro de la órbita jerárquica de la Procuración General no cumple el estándar mínimo exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando exige que la defensa no puede ser asumida por la misma institución que realiza la acusación –en el caso, el Ministerio Público- atento que no resulta razonable depositar funciones por naturaleza antagónicas en una misma persona (caso “Barreto Leiva vs. Venezuela”, 2009).

Esta falencia institucional ya había sido advertida premonitoriamente en el 2010 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU cuando señaló su preocupación porque pese a la previsión del Art. 120 de la Constitución Nacional, la autonomía funcional y presupuestaria de la defensoría pública respecto de la procuraduría no estaba garantizada en todo el territorio nacional. Esta situación -señalaba el informe- tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios brindados por aquella, y reclamó a nuestro país adoptar medidas encaminadas a hacerla efectiva (Observaciones Finales al 4to. Informe Periódico presentado por Argentina -CCPR/C/ARG/4-, 22/03/2010, párr. 20).

La actuación del Procurador Conte Grand y el silencio perturbador de las y los Defensores y Fiscales Generales, así como de las instituciones que los representan, ponen en tela de juicio la capacidad del Estado provincial de asegurar a las y los bonaerenses la plena vigencia de garantías básicas que constituyen pilares fundamentales del Estado democrático de derecho, tales como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la defensa en juicio.

La trascendencia del hecho y su gravedad institucional amerita que las autoridades correspondientes evalúen la procedencia del juicio político para el emisor del mensaje.

RED DE JUECES PENALES BONAERENSES:

LA AUTONOMÍA DE LA DEFENSA PÚBLICA

  1. Desde hace más de dos décadas, a pesar de las vicisitudes
    políticas, los jueces del fuero penal venimos trabajando en favor de la plena
    afirmación del proceso acusatorio bonaerense (ley 11.922), puesto en
    práctica a partir del mes de septiembre de 1998.
    La reforma procesal del ’98 materializó la compartida aspiración de
    aproximar el enjuiciamiento penal a la matriz constitucional que, en forma
    expresa, prevé que todos los juicios criminales ordinarios se resolverán por
    jurados (art. 118, Const. Nacional), es decir, institucionaliza el modelo
    acusatorio y adversarial.
  2. Para la cabal realización del sistema acusatorio, es preciso
    asegurar tanto el principio de imparcialidad del juzgador, como la igualdad
    entre las partes. Por esa razón, a la vez que se requiere de un Ministerio
    Público Fiscal que gestione eficazmente la protección del interés social, al
    abrigo del ordenamiento jurídico, se necesitan defensores públicos que no
    sólo patrocinen el acceso a la justicia, haciendo realidad la tutela judicial
    continua y efectiva de los carentes de recursos, sino también que ejerzan la
    defensa de los derechos fundamentales de las personas sometidas a
    proceso.
    La significativa importancia que reviste la defensa pública para la
    efectivización de esos principios constitucionales, a su vez, está realzada
    2
    por la probada circunstancia que la gran mayoría de los procesos que se
    tramitan en el sistema penal bonaerense, cuentan con el patrocinio y
    representación de defensores oficiales.
  3. En sintonía con las disposiciones de la Constitución Bonaerense, la
    nueva ley del Ministerio Público provincial (ley 14.442), así lo establece, en
    forma expresa, al prescribir que actúa con legitimación plena en defensa de
    los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de
    los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y
    legales.
    Encabezado por el Procurador General, se estipula que el Ministerio
    Público se compone por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público
    de la Defensa, como áreas funcionalmente autónomas, y si bien es parte
    integrante del Poder Judicial, goza de la autonomía e independencia que le
    otorga la Constitución para el debido cumplimiento de sus funciones.
    En particular referencia al Ministerio Público de la Defensa, consagra
    el principio de autonomía, según el cual el servicio de la defensa pública
    goza de autonomía funcional, independencia técnica y autarquía financiera
    y es prestado por los defensores oficiales.
  4. La Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 29 de mayo de
    2019, reafirmó la validez de la ley 14.442, desestimando la demanda de
    inconstitucionalidad promovida hace varios años por la entonces Procuradora
    General. Además, estableció que –más allá de las medidas necesarias para
    implementar la nueva estructura organizativa y funcional del Ministerio
    Público– corresponde al Consejo de la Magistratura hacer el llamado a
    concurso público, en un plazo razonable, para la cobertura de los cargos
    de Defensor General y Subdefensor General de la Provincia. Entretanto, se
    dispuso que el Procurador General siga ejerciendo, aun en el ámbito de la
    defensa oficial, las atribuciones asignadas en el art. 189 de la Const.
    Provincial.
    3
    Por nuestra parte, entendemos que ha llegado el momento de hacer
    realidad el nuevo marco normativo, tendiente a superar las dificultades que
    evidencia el régimen anterior (ley 12.061), en orden a reconocer la efectiva
    autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.
  5. Finalmente, instamos a los poderes públicos provinciales, en la
    medida de sus competencias institucionales, a poner en funcionamiento el
    nuevo régimen jurídico del Ministerio Público, con especial aseguramiento
    de la autonomía del Ministerio Público de la Defensa.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 16 de abril de 2020.
Mario Daniel Caputo Pedro Rodríguez
Presidente Secretario

CONSEJO FEDERAL DE DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:

Comunicado sobre la situación de la defensa públia

en la provincia de Buenos Aires

El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina manifiesta su profundo repudio a los dichos del Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Conte Grand, en tanto que calificó a la labor de los Defensores Públicos bajo su orbita institucional, como “desvíos” y “miserias humanas”.

El contexto de estas manifestación del Dr. Conte Grand es la reciente disposición del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que hizo lugar, el día 9 de abril pasado, a un Hábeas Corpus colectivo presentado por los Defensores Generales de los 19 distritos de la provincia, mediante el que solicitaron excarcelaciones y arrestos domiciliarios a las personas detenidas por delitos leves y a quienes pertenecen a grupos de riesgo frente al coronavirus (mujeres embarazadas, mujeres con hijos pequeños, personas mayores de 65 años y personas con enfermedades graves), mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional para hacer frente a la situación sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19). Ello, teniendo como base el hacinamiento y sobrepoblación carcelaria en el Sistema Penitenciario Bonaerense, que conlleva un riesgo mayor de contagio.

La descalificación del Sr. Procurador General va en contra de la labor de las/os Defensoras/es Públicas/os quienes, con la presentaron del Habeas Corpus, han cumplido con los mandatos del derecho internacional e interamericano de derechos humanos, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y la Organización Mundial de la Salud.

En tal sentido, este Consejo Federal sostiene enfáticamente que la autoridad máxima de la defensa pública de la provincia de Buenos Aires en modo alguno debe desacreditar la labor que cumplen las/os Defensoras/es Públicas/os, destinada a la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad en tanto que grupo especialmente vulnerable (Regla 22 y sigs. de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad). En este sentido, entendemos que esta labor es una verdadera garantía de acceso a la justicia que solo puede garantizarse en su integridad con la existencia de una defensa pública autónoma e independiente. Por el contrario, esta se ve ampliamente vulnerada cuando la defensa pública forma parte de un órgano como la Procuración General, del cual a su vez dependen las/os fiscales provinciales.

Este criterio ha sido especialmente reconocido, desde el 2011, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de diversas Resoluciones sobre defensa pública oficial como garantía de acceso a justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. En particular, se destaca “la importancia de la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria, de la defensa pública oficial, como parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida”. (Cf. también Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas, aprobados por el Comité Jurídico Interamericano – Doc.509/16 rev.2, del 13/10/16).

Asimismo, estos lineamientos de la OEA fueron recogidos por la CorteIDH en su sentencia del caso “José Agapito Ruano Torres vs. El Salvador” de 2015, donde propone una defensa pública como “un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida”.

Cabe destacar que este principio de autonomía e independencia de la defensa pública ha sido adoptado por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en el fallo “Procuración General c/ provincia de Buenos Aires. Insconstitucionalidad ley 14.442” (29/5/19), donde cita textualmente lo resuelto por la Corte IDH en caso “Ruano Torres vs. El Salvador” y lo reconocido por la Asamblea General de la OEA en las resoluciones mencionadas, entre otros antecedentes, para sostener la constitucionalidad de la ley 14.442 y resolver que le “compete al Consejo de la Magistratura el llamado a concurso público para la cobertura de los cargos de Defensor General y Subdefensor General de la provincia en un plazo razonable…”.

En este contexto, debe ponderarse que la consagración de una defensa pública autónoma es la única alternativa para alcanzar los niveles de efectividad de un servicio destinado, primordialmente, a personas en especial situación de vulnerabilidad. Es la herramienta que permite avanzar hacia un acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en el entendimiento de que el sistema judicial debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas y contribuir así a la reducción de las desigualdades. En definitiva, cuando el Estado no puede asegurar o garantizar una prestación eficiente del servicio público de defensa, se vulnera directamente el derecho consagrado por los instrumentos internacionales.

Por lo expuesto, este Consejo Federal celebra el fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires e insta la urgente implementación de ley 14.442 que establece, en su artículo 4, un servicio de defensa pública con autonomía funcional, independencia técnica y autarquía financiera.

Paraná, 17 de abril de 2020

Coordinador General del Consejo Federal: Dr. Maximiliano Benítez, Defensor General de Entre Ríos.

cfdefensoresgenerales@gmail.com