PRESTAMOS A TASA CERO

Continuando con las medidas adoptadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico negativo producido por las medidas de aislamiento por la pandemia, el BCRA emitió en fecha 24/04/2020 la comunicación «A» 6993 (2), en cuyo Numeral 1 establece la normativa general, de la que a continuación se resumen los aspectos de mayor interés para los potenciales beneficiarios, con un breve comentario aclaratorio al final de cada uno:

Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N°332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.

COMENTARIO: Todos los bancos (no solo la Banca Pública) están obligados a otorgar los préstamos. Será la AFIP la encargada de determinar en qué bancos los interesados deban solicitar las financiaciones (ver ítem siguiente).

  • A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

COMENTARIO: La AFIP determinará QUIENES son los beneficiarios, en qué BANCO deben solicitarlo (se entiende que en aquel en el que operan habitualmente)  y el MONTO por hasta el que puedan hacerlo (que será función de la facturación y categoría de Monotributo en la que se encuentra inscripto el solicitante – Ver Tabla al final). El monto máximo del préstamo está establecido en $ 150.000

  • Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–. Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:

 − emitir una tarjeta de crédito…, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento… o

− proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”

− mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;

− permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

COMENTARIO: Para solicitar los préstamos deberán utilizarse los canales electrónicos –no presenciales- (páginas web / home banking de los bancos indicados por la AFIP). Los préstamos no serán “en efectivo” sino acreditados en Tarjetas de Crédito o Cuentas del tipo Caja de Ahorro, para consumir en compras utilizando los respectivos “plásticos” (Tarjetas de Crédito o Tarjetas de Débito, según corresponda)

  • La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

COMENTARIO: Por ejemplo, un préstamo de $ 120.000 se acreditará $ 40.000 en mayo, otros $ 40.000 en junio y $ 40.000 en julio

  • La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

COMENTARIO: Siguiendo con el ejemplo anterior (total prestado de $ 120.000, primer desembolso en mayo), se devolverá en al menos 12 cuotas de $ 10.000 cada una de capital, venciendo la primera de ellas en diciembre.

Hasta aquí lo comunicado por el B.C.R.A.

MONTOS DE PRÉSTAMO SEGÚN CATEGORIA DE MONOTRIBUTO (2

Son por hasta un monto del 25% de la facturación anual presunta, según la categoría en la que el solicitante se encuentre inscripto, resultando la siguiente tabla:

REQUISITOS (1)

– Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

– No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.

– No percibir una jubilación.

– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

(2) Com. «A» 6993 BCRA: Texto completo en: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6993.pdf